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Mira si fuiste elegido vocal de mesa para las elecciones primarias

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Los vocales de mesa son aquellos ciudadanos designados por las juntas electorales para recibir los votos que emitan los electores en los procesos eleccionarios.

El próximo domingo 2 de julio tendremos elecciones primarias, por lo que correspondió hacer el sorteo de los vocales de mesa. No te asustes tanto, porque en la mayoría de las mesas esta labor la tendrán que hacer las personas a las que ya les tocó en las municipales del año pasado.

No todo es tan terrible, porque te podrían pagar alrededor de $17.500 por contribuir a las elecciones ese día. Pero si fuiste sorteado y no cumples con este deber, te arriesgas a multas que van desde 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $93.500 y $374.000.

Revisar si fui elegido vocal

¿Me puedo excusar de desempeñarme como vocal de mesa?

Tienes hasta tres días hábiles, es decir, hasta el 14 de junio, para presentar tu excusa ante el secretario de tu Junta Electoral. El motivo de justificación debe ser alguno de los siguientes:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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